Las funciones correspondientes a los detectives privados no serán compatibles con las funciones del resto de personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento. No se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurra en el interior de sus domicilios o en otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, o a la propia imagen, o al secreto de las comunicaciones, o a la protección de datos. En el ejercicio de sus funciones, no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Los servicios de investigación se harán con carácter exclusivo y excluyente, entendiendo por exclusivo que sólo lo podrán realizar los detectives habilitados por el Ministerio del Interior, y por excluyente que ninguna persona que carezca de la habilitación podrá desempeñar tales servicios. Los servicios de investigación privada, consistirán en la realización de cuantas averiguaciones resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.b) La obtención de información para garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos… o ámbitos análogos.c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Informes de previos a la contratación, comprobación de CV y comprobaciones laborales. 

Absentismo Laboral, Bajas Fingidas. 

Duplicidad de Empresas, competencia desleal. 

Desvio de pedidos, hurto interno, fuga de matereal. 

Intrusión Profesional, quebrantamiento del secreto profesional. 

Mystery Shopping para empresas, establecimientos comerciales, etc..


Fidelidad de la pareja, Malos tratos en ámbito familiar, 

Abandono de la familia, injurias, Calumnias, Amenazas, Daños a particulares o cosas, Ludopatias. 

Reclamación de custodia de hijos, en base a presuntas conductas desordenadas, nocturnas, asociales…

Aportación de pruebas por reclamaciones económicas, pensiones alimenticias, compensatorias, etc.. 

Comportamiento de los hijos: Conductas, Amistades, Alcohol y fugas del domicilio de menores. Investigación para localizas a personas en paradero desconocido.




Duplicidad de vivienda o local comercial. Dedicación vivienda o local a otros fines. 

Duplicidad de alquileres indebidos, cesiones o subrogaciones indebidos. 

Obras, ocultación de reformas en el interior. Ausencias. Pruebas para desahucios 




Localización de micrófonos ocultos. Detección de escuchas telefónicas. 

Investigación sobre patentes y marcas. 

Falsificaciones. Espionaje industrial. 


Siniestros o Accidentes que sean provocados o fingidos. 

Investigación sobre accidentes de trafico. Reconstrucción .

Comprobaciones de las bajas por incapacidad temporal.

Comprobación de secuelas.

Comprobación posteriores de la alta medica.